Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39324
Clave: VII-TASR-1ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
POSITIVA FICTA. SE CONFIGURA SI LA AUTORIDAD DEL AGUA NO DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO DE LA NO OPERACIÓN DE CADUCIDAD EN EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
A LA SOLICITUD DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO DE LA NO OPERACIÓN DE CADUCIDAD EN EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- De conformidad con el artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, sólo podrá extinguirse la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, entre otros supuestos, por caducidad parcial o total declarada por la Autoridad del Agua, cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin que medie justificación explícita en dicha ley y sus reglamentos. Además, no se aplicará la referida extinción, entre otras hipótesis, cuando el concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado en la respectiva concesión o asignación. Por su parte, el diverso artículo 47, fracciones IV, V y último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establece que la caducidad no operará, entre otros supuestos, cuando el concesionario o asignatario cuente con una capacidad instalada suficiente para disponer de la totalidad del volumen autorizado y no lo esté aprovechando porque lo reserve para sus programas de crecimiento o expansión, o bien, requiera más de 3 años para contar con la infraestructura e instalaciones para llevar a cabo el aprovechamiento de los volúmenes de agua; siempre y cuando esté programada su utilización, para lo cual, el concesionario o asignatario deberá dar aviso de tales acontecimientos a la Comisión Nacional del Agua dentro de los 30 días siguientes a su realización, a fin de que proceda a corroborarlo y emita la constancia respectiva y en caso de que dicha autoridad no emita respuesta dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el aviso correspondiente, se tendrán por acreditados dichos supuestos. En este orden de ideas, si la autoridad una vez recibida la solicitud de la interrupción de la caducidad por parte del concesionario o asignatario, e incluso desahogado el requerimiento que a éstos se les hubiere formulado, no da oportuna respuesta dentro del plazo de los sesenta días hábiles, en consecuencia se deben tener por acreditados los supuestos precisados en dicha solicitud, los cuales justifican la no aplicación y operación de la caducidad de la citada concesión, configurándose ipso facto la figura jurídica de la positiva ficta a favor del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 506