Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39325
Clave: VII-TASR-8ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
COMPETENCIA DEL SUBDELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA DIRIGIR LOS SERVICIOS MIGRATORIOS, E IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO
MIGRACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA DIRIGIR LOS SERVICIOS MIGRATORIOS, E IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO.- Los artículos 57, fracciones IX y XXXI, 58, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 4º, Apartado C, fracción III, numeral 28, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, así como del Director de no Inmigrantes e Inmigrantes, de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdirectores, Subdelegados Locales y Jefes de Departamento, en el ámbito territorial de su competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2000, facultan al Subdelegado Regional del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México de la Secretaría de Gobernación, para dirigir los servicios migratorios, imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento y para realizar las funciones que las disposiciones legales y normas aplicables, dentro de la esfera de sus facultades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12821/11-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 509