Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39326
Clave: VII-TASR-8ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Legislador dispuso que salvo por lo que toca al título tercero A, de dicha ley, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas; el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo conducente. La aplicación supletoria de una ley es válida, cuando se encuentra contenida en la ley originaria la aplicación, el derecho o la institución de que se trate, y dicha ley no la regula con amplitud necesaria, es decir, presenta lagunas que pueden subsanarse aplicando las disposiciones que al efecto establece la ley supletoria. El artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación. El artículo 83 de la citada ley, establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda; por su parte, el artículo 85 del ordenamiento en estudio, prevé el plazo para interponer el recurso de revisión, que será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, y el artículo 86 de la ley en comento, es categórico al establecer que el escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado. De los preceptos legales citados, se desprende que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como ley especial, regula expresamente la forma en que las notificaciones personales surten sus efectos, la forma en que los plazos empiezan a correr. La opción de los interesados para interponer el recurso de revisión, el plazo para su interposición, que será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, y ante quién se debe interponer el recurso de revisión, de modo que si la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula con amplitud necesaria, sin presentar ambigüedad alguna, no es lógico ni jurídico acudir a la aplicación supletoria de una ley, para introducir a la ley especial, cuestiones ajenas a la misma, porque ello equivaldría a integrar a esta ley, prestaciones, derechos o instituciones extrañas, invadiendo de esta manera, las atribuciones que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 510