Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39328
Clave: VII-TASR-8ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS. SU INVOCACIÓN ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA INDICADA ENTIDAD FEDERATIVA.- La invocación de la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, las autoridades del Distrito Federal, se encuentran facultadas para administrar los ingresos coordinados y el ejercicio de facultades respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio dentro del Distrito Federal, en tanto que la cláusula en cita no resulta idónea para el establecimiento de dicha facultad. Pues bien, en la parte conducente de la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en comento se dispone que la administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de dicho convenio se efectuarán por el Distrito Federal, con relación a las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades; este acto jurídico solamente importa la delegación y aceptación de las facultades materiales de dicha autoridad fiscal federal y su permisión para que sean aplicadas en el territorio del Distrito Federal, empero ese ámbito espacial de que trata la disposición, no otorga al Subtesorero de Fiscalización, su original facultad de autoridad para actuar en el territorio del Distrito Federal, lo que es evidente, pues las facultades territoriales originales de las autoridades estatales se otorgan por el poder de cada Estado, y no por autoridades del Ejecutivo Federal y, por ello, no obstante que ese acuerdo trate de un aspecto espacial respecto a la aplicación de las aludidas facultades de comprobación, esto no debe confundirse con las disposiciones legales inherentes al Gobierno del Distrito Federal que permiten, en un momento dado, a esta autoridad que se denomina Subtesorera de Fiscalización a tener un ámbito de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 512