Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39329
Clave: VII-TASR-8ME-14
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL.- En correlación a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ésta es aplicable supletoriamente a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, en los cuales se desenvuelve la función administrativa frente a los particulares y viceversa, salvo a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria, laboral y al ministerio público en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Por tanto, si en un procedimiento administrativo iniciado de oficio por autoridad, culmina con una sanción impuesta en términos del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, a tal ordenamiento administrativo le resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues dicho procedimiento está constituido por actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa, sin que se actualice alguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del artículo 1 de la ley adjetiva, ya que no se está en presencia de materias de carácter fiscal relativas a contribuciones y accesorios derivados directamente de aquéllas, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, por no tratarse de un juicio laboral, ni del ejercicio del ministerio público en sus funciones constitucionales, máxime que el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, establece que las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo son aplicables a dicho reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11517/12-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 514