Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39331
Clave: VII-TASR-8ME-16
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
FISCAL DE LA INTERESADA Y NO EN EL RECINTO FISCALIZADO.- Para efectos de llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos, el artículo 136, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que podrán efectuarse en el último domicilio que el interesado haya señalado, o bien, en el domicilio fiscal que le corresponda, de acuerdo con el diverso numeral del propio ordenamiento. Por tanto, la notificación del requerimiento efectuado a un almacén fiscalizado, a fin de que ponga a disposición de la autoridad, determinada mercancía, debe practicarse en el domicilio fiscal que señaló expresamente la compañía de aviación para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, más aún cuando la propia autoridad reconoce el señalamiento de tal domicilio y en éste ordenó la notificación correspondiente, de donde resulta ilegal que en la práctica, la diligencia se haya llevado a cabo en uno distinto, pues con ello se viola lo dispuesto por los artículos 10, fracción II, inciso a) y último párrafo, así como el 136, ambos del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18476/11-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 516