Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39333
Clave: VII-TASR-11ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTIENE UNA MULTA FIJA, POR LO QUE EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO EX OFFICIO NO DEBE APLICARSE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTIENE UNA MULTA FIJA, POR LO QUE EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO EX OFFICIO NO DEBE APLICARSE.- El legislador en el último párrafo del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece una multa al actuario que haya practicado la notificación cuya nulidad sea declarada, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que se dé posibilidad a la autoridad impositora, que para el caso es esta Sala, de fijar su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias socioeconómicas del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, lo que en términos de lo definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/95, es inconstitucional al contravenir los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues al aplicarse la multa de mérito a todos los actuarios por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los mismos. En efecto, la referida multa, no da margen a considerar factores sustanciales para individualizar la sanción establecida por el legislador, sin ser óbice para ello que se haya señalado como parámetro el que no exceda del 30% del sueldo mensual del actuario, pues con ello no se permite analizar la gravedad de su actuación, su condición socioeconómica, antigüedad entre otros factores de individualización de sanciones. Es en este sentido, la Sala en ejercicio de la función jurisdiccional y atendiendo al actual contenido del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejerce la facultad que le confiere el mencionado dispositivo y procede a realizar el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, dejando de aplicar la parte conducente del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que se establece una multa fija al actuario que haya practicado la notificación cuya nulidad sea declarada, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sanción que contraria el contenido del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prohibirla expresamente, como ya lo ha interpretado en jurisprudencia el Poder
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 519