Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39334
Clave: VII-TASR-1NOI-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONTEMPLA UN DERECHO SUSCEPTIBLE DE PERDERSE, SINO UNA OPCIÓN DE EJERCER EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN
DERECHO SUSCEPTIBLE DE PERDERSE, SINO UNA OPCIÓN DE EJERCER EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN.- El legislador estableció de manera general para las personas morales en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un catálogo de deducciones posibles que puede aplicar el particular en el cálculo de su resultado fiscal, y en el artículo 36 de la misma ley, estableció otra opción para considerar sus deducciones. De lo anterior se concluye que la deducción es el derecho y lo contenido en los artículos 29 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son las formas, las opciones, de cuantificación de las deducciones; de ahí que resulte desacertado considerar que lo previsto en el artículo 36 sea un derecho; a mayor razón, debe recordarse la parte final del mencionado precepto que clarifica: Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Con lo cual se refuerza el criterio que lo previsto en el artículo 36 de la ley en comento, no es un derecho del particular sino una opción o alternativa para cuantificar las deducciones que se aplicarán en resta a los ingresos acumulables y así obtener el resultado fiscal sobre el cual se aplica la tasa. Con lo anterior se puede determinar que es inexacto que la actora perdió el derecho a aplicar la opción prevista en el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta por hacerlo de manera extemporánea. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 521