Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 38267 de 329561
Tesis
Registro digital: 39335
Clave: VII-TASR-1NOI-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONTIENE SANCIÓN ALGUNA AL CONTRIBUYENTE QUE PRESENTE EL AVISO DE OPCIÓN A QUE ALUDE DE MANERA EXTEMPORÁNEA
SANCIÓN ALGUNA AL CONTRIBUYENTE QUE PRESENTE EL AVISO DE OPCIÓN A QUE ALUDE DE MANERA EXTEMPORÁNEA.- El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala sanción alguna al contribuyente en el caso que presente el aviso opción de deducción por estimación de obra de manera extemporánea, sin que se pueda considerar que la sanción por no presentarlo oportunamente sea la perdida de la opción, puesto que en el fondo ésta no es sino una forma de hacer valer las deducciones señaladas en dicho precepto, que se permiten a los gobernados; recuérdese que es precisamente el legislador el cual soberanamente establece los elementos esenciales del tributo, al caso que interesa, la base; y si el legislador estableció que el contribuyente puede restar a los ingresos los gastos indispensables para la obtención de sus utilidades en la forma establecida, es indiscutible que sólo al legislador compete el coartar el derecho del contribuyente otorgado por el propio legislativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 522