Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39336
Clave: VII-TASR-1NOI-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
IMPERFECTA.- Bien puede decirse a priori que la norma contenida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es una norma imperfecta porque si bien establece un plazo de quince días para presentar el aviso, no establece sanción alguna por la falta de respeto a ese plazo; y conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación es indudable que las disposiciones en materia fiscal son de aplicación estricta, por lo que si el precepto no establece la sanción de la pérdida de la opción, la autoridad no puede legislar y pretender aplicar una sanción no prevista en la ley; en su caso, la interpretación armónica y conjunta de las disposiciones fiscales permiten arribar a lo sumo a una sanción de tipo multa por infracción a las disposiciones fiscales, pero nunca a la restricción del derecho a las deducciones que concedió el legislador al establecer la mecánica básica del impuesto sobre la renta en su artículo 10; por lo que en un análisis a detalle no se trata de una norma imperfecta, sino que el incumplimiento del particular es sancionado mediante la imposición de multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 522