Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39337
Clave: VII-TASR-1NOI-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
La regla general para la interpretación de las deducciones en el impuesto sobre la renta debe ser de orden restrictivo, en el sentido de que únicamente pueden realizarse las autorizadas por el legislador y conforme a los requisitos o modalidades que éste determine; de lo anterior se concluye, que el hecho de presentar el aviso que prevé el numeral 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de manera extemporánea, no puede producir la pérdida del derecho a deducir, pues ello implicaría ir más allá de lo dispuesto por el legislador; el único facultado por mandato de la fracción IV del artículo 31 constitucional para delimitar los elementos esenciales de tributo; y si el legislador no estableció la pérdida del derecho a las deducciones como consecuencia de la presentación extemporánea del mencionado aviso que prevé el numeral 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es incuestionable que el considerar criterio en contrario resulta notoriamente ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 523