Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39339
Clave: VII-TASR-1NOI-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR. COMPRENDE EL CORRELATIVO DERECHO A DEDUCIR LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA OBTENER LOS INGRESOS
DEDUCIR LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA OBTENER LOS INGRESOS.- La obligación del particular de contribuir al gasto público como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entendiéndose que la misma comprende pagar el impuesto sobre la renta como lo han reiterado los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, entre ellos la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS; la cual se encuentra visible a página 111 de la primera parte del tomo 187-192 del Semanario Judicial de la Federación. Impuesto sobre la renta que se calcula básicamente tomando en cuenta los ingresos acumulables y restando a eso las deducciones autorizadas, mismas que básicamente consisten en los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente como lo dispone la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Queda claro entonces, que la obligación general es contribuir; y en lo particular pagar el impuesto sobre la renta, y el derecho en general es disfrutar de la aplicación del gasto público como integrante de la población, y el derecho en lo particular es deducir los gastos estrictamente indispensables a efecto que lo que se grave sea un indicador indirecto de la riqueza del particular, indicador que no se debe tomar como el ingreso bruto, sino el resultado, es decir, en palabras llanas, a los ingresos restar los gastos necesarios para obtener la utilidad, misma que es la que está gravada con la tasa prevista en la norma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 525