Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39341
Clave: VII-TASR-2NOI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ACTAS PARCIALES LEVANTADAS CON MOTIVO DE UNA VISITA DOMICILIARIA
LOS VISITADORES ACTÚAN CON ESTRICTO APEGO A DERECHO CUANDO FIRMAN LAS.- Si en el caso particular la facultad ejercida por el personal visitador, se encuentra inmersa dentro del artículo 17, fracción III, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de los hechos, precepto legal que posibilita a la Administración Central de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con sede en México, Distrito Federal, de contar adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, lo cual se articula con las formalidades estatuidas en los diversos numerales 43, fracción II y 46 del Código Fiscal de la Federación, ello es suficiente para que el personal visitador goce con la facultad de firmar las actas que se levanten con motivo de la visita domiciliaria, sin olvidar que es a ellos a quienes les constan los hechos asentados en las multirreferidas actas y son los que se encuentran presentes al momento del desarrollo de la diligencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1625/11-01-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 527