Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39342
Clave: VII-TASR-NOII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DEBE DEMOSTRARSE POR MEDIO DE PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICA COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL
SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DEBE DEMOSTRARSE POR MEDIO DE PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICA COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL.- La excluyente de responsabilidad administrativa de miedo grave o temor fundado, en materia penal de acuerdo a su naturaleza eminentemente subjetiva, requiere de una prueba pericial de carácter médico psiquiátrico para demostrarla; y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se previene que el temor pueda ser considerado como justificante para faltar a las labores, por tanto, el agente de la policía federal investigadora debe acreditar por medio de tal prueba pericial que al instaurarse el procedimiento de separación del servicio de carrera de procuración de justicia federal, se encontraba en ese estado mental, ya que la simple manifestación de temor no justifica sus faltas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1247/10-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 528