Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39343
Clave: VII-TASR-NOII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
FEDERAL, DEL CARGO DE AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA POR AUSENTARSE DEL SERVICIO. CASO EN QUE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN QUEDA RELEVADO DE LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU JUSTIFICACIÓN.- Si bien es verdad que corresponde a la autoridad demandada la carga probatoria, cuando desde la presentación de la demanda el actor sostuvo que se ausentó del servicio por un período de tres días consecutivos por una causa justificada, y, en la resolución a debate y contestación a la demanda, la demandada afirma que el agente de la policía federal investigadora, incurrió en la causal de separación que establece el artículo 31, fracción II, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece como requisito sine qua non para la permanencia, el no ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; sin embargo, el propio actor puede relevar a la autoridad demandada de la fatiga probatoria de la justificación de tal separación, cuando confiesa que faltó al servicio en los períodos en que se le imputan, y agrega alguna manifestación relativa a la justificación de sus inasistencias pero sin justificar las faltas, pues en este supuesto será el actor quien tenga que acreditar la justificación de las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1247/10-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 529