Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39344
Clave: VII-TASR-NOII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, POR VICIOS PROPIOS, Y NO POR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó una sentencia definitiva, cuando la resolución que se emita en cumplimiento de la misma, repita indebidamente la resolución anulada; incurra en exceso o defecto; se emita y notifique después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de esa ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la misma, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso; se omita dar cumplimiento a la sentencia; o bien, si no se dio cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado. Por lo tanto, si el quejoso hace valer agravios novedosos, que no fueron materia de estudio al dictarse la sentencia definitiva dictada por una Sala, que controvierten por vicios propios la resolución que intenta dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, mas no están encaminados a acreditar que se actualizó en la especie alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dichos argumentos resultan improcedentes y no pueden analizarse en queja, toda vez que por su naturaleza la instancia constituye un medio cuyo fin es asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 530