Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39347
Clave: VII-TASR-NOII-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS EN LA REVISIÓN DE GABINETE PRACTICADA EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD
PRACTICADA EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD.- LOS NOTIFICADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A IDENTIFICARSE Y CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En las revisiones de gabinete que se llevan a cabo en el domicilio de la autoridad en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las formalidades para la identificación del personal que lleva a cabo la notificación de actos emitidos dentro de la revisión, no resultan aplicables las que regula el artículo 44, fracción III, de dicho Código; pues dicha disposición legal resulta inaplicable al caso, al tratarse de una norma que regula exclusivamente las formalidades a seguir por los visitadores dentro de una visita domiciliaria; sin que resulten aplicables por analogía las formalidades que prevé el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, pues no existe similitud entre la realización de una visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad que se lleva a cabo en el domicilio de la autoridad, la primera de ellas, es una verificación que por su naturaleza, conlleva mayor exigencia para la actuación de la autoridad, por tratarse de una revisión donde se lleva a cabo la intromisión en el domicilio de la contribuyente revisada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 533