Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39348
Clave: VII-TASR-NOII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ESTÍMULO FISCAL
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO QUE LO DISPONE EN MATERIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 20 DE JUNIO DE 2003.- El artículo 220, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 2003, establece que "Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio siguiente al en que se inicie su utilización, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en este artículo"; por lo que conforme a dicho numeral, los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en los porcentajes señalados en dicho numeral a partir del ejercicio siguiente a la adquisición de dicho activo fijo; ahora bien, el ejecutivo federal con el objeto de adelantar el beneficio de la deducción inmediata a la fecha en que se realizara la inversión, emitió el decreto que prevé el Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003, estableciendo en sus artículos primero y tercero, los porcentajes a aplicar conforme al ejercicio en que se efectúe la inversión de los activos fijos; por lo que, a efecto de beneficiarse de este último decreto, los contribuyentes deben acatar en forma estricta los porcentajes establecidos por dichos numerales, y de no ser así, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 220, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 85/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 534