Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39349
Clave: VII-TASR-NOII-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
FACTURA
DE BIENES, ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DEL VEHÍCULO QUE AMPARA, AUN Y CUANDO EN DICHA UNIDAD SE ENCUENTREN INCONGRUENCIAS ENTRE SUS NÚMEROS DE SERIE.- Conforme al artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; los recibidos en dación de pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, los embargados por autoridades federales, los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal; los que hubieren estado sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera; los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal; y cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él. Atendiendo a lo anterior, si gran parte de esos vehículos son asegurados y decomisados a delincuentes en los procedimientos penales federales y de aduanas, es evidente que, dicha dependencia desconoce los antecedentes de tales bienes, esto es, las alteraciones que hubieren sufrido o modificaciones que les hubieren realizado, de ahí que, es razonable que los vehículos que la dependencia en comento pone en subasta, únicamente considere para efectos de su venta, el número de serie público, desconociendo por completo si coincide o no, con el número de serie privado o confidencial, por tanto, al desconocerse si existen o no alteraciones, es justificado que pueden existir incongruencias en su número de identificación vehicular, y por ende, que en la factura que al efecto se expida sea idónea para acreditar la legal estancia en el país del vehículo que ampara en términos del artículo 146 de la Ley Aduanera, aun y cuando se indique únicamente el número de serie público y éste no coincida con el confidencial. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 941/11-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 535