Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39350
Clave: VII-TASR-NOII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
AUTODETERMINACIÓN FISCAL. EL TÉRMINO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.- La autodeterminación fiscal se configura cuando el contribuyente por motu proprio se determina en sus obligaciones fiscales haciendo la declaración correspondiente y enterando el tributo; por consiguiente, la fecha del conocimiento del acto es precisamente el día en que se realiza materialmente la declaración, por ser el momento en que la norma abstracta tiene una aplicación real y concreta, por ende, queda enterado de la fecha en que presentó su declaración y de la aplicación de la norma. Es decir, en el caso de autodeterminaciones fiscales, la aplicación de la ley no deriva de la voluntad de la autoridad, sino de la del contribuyente, ya que éste, por convicción propia, hace la declaración enterando el tributo; luego entonces, es obvio que el conocimiento del acto queda al margen de cualquier tipo de notificación, en virtud de que dicho acto no proviene de procedimiento o instancia legal, o de disposición autoritaria. Por lo anterior, si el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el plazo para presentar la demanda empieza a partir del día siguiente aquel en que surtió efectos la notificación del acto impugnado, inclusive cuando se impugne simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, es inconcuso que el plazo para presentar la demanda inició el día siguiente hábil aquel en que surtió efectos la autodeterminación, es decir, la presentación de la declaración anual por el ejercicio correspondiente. Recurso de Reclamación Núm. 837/11-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 537