Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39351
Clave: VII-TASR-NOII-14
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN, SIN EXCEPCIÓN.- El artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, dispone tajantemente que "La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita"; por su parte, el artículo 136, tercer párrafo, del mismo Código, establece que "Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales". Ahora bien, en la especie existieron deficiencias legales en la diligencia de notificación respectiva, debido a que si bien en el acta parcial de inicio se indicó que se practicó en el domicilio precisado en la orden, en contraposición de ello, en el acta de notificación de la orden de visita domiciliaria se circunstanció su entrega en un domicilio diverso, lo que resulta suficiente para declarar ilegal tal actuación. En este sentido, no resulta aplicable la excepción contemplada por el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, en relación a que la sola notificación personal debe entenderse válida aun cuando no se efectúe en el domicilio del interesado, en la cual sostiene su defensa la autoridad; ya que en el caso particular no se trató simplemente de la notificación de algún oficio de carácter informativo, sino de la práctica de una visita domiciliaria que tiene como característica esencial, el que se necesita para su ejercicio la ejecución de diversos actos de molestia, como lo son la intromisión al domicilio del contribuyente, y el requerimiento de cierta información y documentación, la cual es este caso no se proporcionó en la diligencia de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 443/12-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 538