Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39352
Clave: VII-TASR-NOII-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA ADUANERA
REGULADA ESPECIALMENTE POR LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece los casos en que proceden las notificaciones por estrados, y el diverso 139 del mismo Código, la forma en que deben de practicarse. El primero de los mismos resulta inaplicable a notificaciones que deriven de procedimientos aduaneros seguidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Aduanera; ya que, el diverso 150 de la misma legislación, prevé a su vez en qué casos se practicarán las notificaciones por esta vía; consecuentemente, resulta ilegal que en un caso de este tipo la autoridad haya notificado por estrados la resolución liquidatoria fundamentándose en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por no resultar aplicable al caso, ello al existir una regulación específica en la ley de la materia, que prevé diversos supuestos para actuar de tal manera. Por lo que, en primer término la autoridad debió acreditar que se actualizaba alguno de los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley Aduanera, para notificar su resolución por estrados; y posteriormente, actuar conforme al procedimiento previsto por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, éste sí de aplicación supletoria al caso, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Aduanera, por no encontrarse previsto un procedimiento para la notificación por estrados en la ley especial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/12-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 539