Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39353
Clave: VII-TASR-NCI-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
ESCRITO DE HECHOS Y OMISIONES, TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR EL RETORNO DE VEHÍCULOS INTERNADOS TEMPORALMENTE AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.- De acuerdo al citado principio el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera o el escrito de hechos u omisiones, previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, debe levantarse el mismo día y ante quien presente las mercancías a reconocimiento aduanero, cuando con motivo de éste, se conozcan las irregularidades que dan origen a la imposición de sanciones o determinación de créditos fiscales; sin embargo, cuando la autoridad determina la omisión de retornar un vehículo internado temporalmente al resto del país, que con antelación fue importado definitivamente a la franja o región fronteriza, no resulta aplicable el principio mencionado, pues el citado precepto no establece un plazo perentorio para que la autoridad aduanera dé a conocer al particular los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, además que las omisiones se conocen por la autoridad hasta que se realiza la consulta correspondiente al Sistema de Importación e Internación Temporal de Vehículos; por lo que en este caso, la limitante temporal para que la autoridad ejerza sus facultades se prevé en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación que establece la figura de la caducidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1138/11-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 540