Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39354
Clave: VII-TASR-NCI-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
VISITA DOMICILIARIA. PARA LA CULMINACIÓN DEL ACTA FINAL EN HORAS INHÁBILES, DEBE EXISTIR UN OFICIO DE HABILITACIÓN
INHÁBILES, DEBE EXISTIR UN OFICIO DE HABILITACIÓN.- El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, regula lo relativo a los días y horas en que deben practicarse las diligencias de las autoridades, las cuales deberán de realizarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas; señala además que una diligencia de notificación podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez; asimismo, dispone que tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Por otra parte, el numeral en comento dispone que las autoridades fiscales para la práctica de las visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles; finalmente, señala el dispositivo legal que también se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. Por tanto, para la validez de un acta final de visita domiciliaria que se inicia en horas hábiles y se culmina en horas inhábiles, los visitadores deben contar con un oficio de habilitación de la autoridad fiscal, para continuar actuando en el domicilio de la parte actora en horas inhábiles, en el cual señale cuál de las dos excepciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación se actualizó, es decir, si se trataba de una persona cuya actividad por la que deba pagar contribuciones se realizaba en días y horas inhábiles y/o si la continuación de la visita tenía por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes de la hoy actora, pues sólo de esa manera se garantizaría el derecho de inviolabilidad del domicilio del particular, establecido en el artículo 16 constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1241/10-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 541