Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39355
Clave: VII-TASR-NCI-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
VEHÍCULO INTERNADO TEMPORALMENTE AL PAÍS
IMPORTA EN FORMA DEFINITIVA AL TERRITORIO NACIONAL, CARECE DE SUSTENTO LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, POR NO HABERSE RETORNADO A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.- Conforme a los artículos 62, fracción II, inciso b), último párrafo, de la Ley Aduanera y 178 del Reglamento de dicha ley, los residentes en la franja o región fronteriza que hubieran importado definitivamente vehículos a dicha franja o región, tienen el derecho de internar su vehículo temporalmente al resto del territorio nacional, cumpliendo con los requisitos señalados en los mismos. Por tanto, si la autoridad aduanera determina las contribuciones correspondientes, respecto de un vehículo que fue internado en esos términos, porque no se retornó a la mencionada franja o región en el plazo concedido, esa resolución resulta ilegal si el particular prueba en el juicio contencioso administrativo que durante el periodo de internación, importó de manera definitiva al territorio nacional el vehículo en cuestión y, por ende, que pagó las contribuciones correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1331/11-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 542