Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39356
Clave: VII-TASR-NCI-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEBE CONTENER CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS HECHOS EN QUE SE APOYA
DEBE CONTENER CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS HECHOS EN QUE SE APOYA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, cuando las autoridades aduaneras levanten el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y embarguen precautoriamente mercancías, deberán hacer constar entre otros, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento; por tanto, si el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se levantó sin hacer constar que se entregó al particular la orden de verificación, esa actuación resulta ilegal, al no circunstanciarse debidamente un acontecimiento que resulta fundamental para el inicio del procedimiento administrativo, sin que esa ilegalidad pueda subsanarse porque ese hecho se haga constar en la resolución determinante del crédito fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1274/11-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 543