Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39359
Clave: VII-TASR-CEIII-1
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ENTIDADES PÚBLICAS NO ADSCRITAS A NINGÚN PODER PÚBLICO FORMAL. SÍ FORMAN PARTE DEL ESTADO EN SU MÁS AMPLIA ACEPCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA
FORMAN PARTE DEL ESTADO EN SU MÁS AMPLIA ACEPCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA.- De conformidad a las tesis de jurisprudencia P. XXVI/98, 2a. XI/99, 2a. XVI/2002, P./J. 98/2004 y 2a./J. 169/2011, emitidas por el Poder Judicial de la Federación, al realizar la interpretación del numeral 116, fracción VI, de nuestra ley fundamental equipara a los Estados con poderes locales y sus respectivos vínculos laborales con sus trabajadores; sin embargo, cierto es que los poderes locales constituyen una parte de lo que es el poder público tanto en la Federación como en las Entidades Federativas, de conformidad con el numeral 41, primer párrafo de nuestra Ley Fundamental, pero no de modo exclusivo; es decir, además de los poderes locales, coexisten en los Estados tanto entidades públicas, que no estando adscritas a ningún poder público formal, sí forman parte del propio Estado, como los denominados órganos autónomos que, sin responder a ninguno de los poderes clásicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, integran indubitablemente el poder público tanto en la Federación como en las Entidades Federativas; de ahí que, el hecho de asociar poderes locales con Estados, excluye de éstos a las entidades e instituciones que, no participando de la naturaleza de un poder ni estando adscritos a ninguno de ellos, sí forman parte del propio Estado en su más amplia acepción jurídico-política. Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 2173/11-10-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 546