Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39360
Clave: VII-TASR-CEIII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TIENE FACULTADES PARA CONTESTAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- De la interpretación armónica e integral del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si bien es cierto que los delegados autorizados por la autoridad demandada no están expresamente facultados para contestar la ampliación de la demanda, no se debe perder de vista que los citados delegados poseen atribuciones para instrumentar acciones de defensa in genere respecto de la causa que se les encomiende, es decir, el legislador ordinario previó con lógica jurídica, la posibilidad de que los delegados desde el ámbito propio de competencia, pudieran presentar las promociones e instrumentar las diligencias que constituyen la piedra angular en cualquier procedimiento de orden público; verbigracia, ofrecer pruebas y/o interponer medios de impugnación. Luego entonces, resulta jurídicamente viable el aceptar que, atendiendo a la generalidad y abstracción como cualidades intrínsecas de toda norma jurídica, era lógica y razonablemente imposible que el legislador determinara, de modo casuístico, todas y cada una de las promociones y/o acciones que los delegados podrían emprender en defensa de los intereses que se les ha encomendado tutelar.
Por tanto, la contestación a la ampliación de la demanda constituye de manera implícita la realización de una promoción de trámite que está expresamente prevista en el multicitado párrafo cuarto del numeral 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 1013/11-10-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 547