Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39362
Clave: VII-TASR-1GO-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PERSONAS MORALES RESPECTO DE SUS INTEGRANTES CUYOS INGRESOS PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS.- REQUISITOS PARA ACTUALIZAR LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO SEXTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO 2009.- De la interpretación relacionada de los artículos 81, segundo y tercer párrafos y 83, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aun cuando se imponga a dichas personas morales la carga de cumplir con sus propias obligaciones y en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda; dicha regla contempla una excepción que consiste en el hecho de que las personas físicas que la integran opten por pagar su impuesto en forma individual, siempre y cuando cumplan con dos requisitos a saber: dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al Coordinado respectivo, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate. De este modo para considerar que la persona moral se ubica en la excepción prevista en el artículo 83, párrafo sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus integrantes estaban obligados a dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo a la persona moral a más tardar en la fecha en que debía efectuarse el primer pago provisional del ejercicio; en ese sentido, si la persona moral es omisa en acreditar ambos extremos, resulta evidente que no puede beneficiarse con dicha figura jurídica y por ende, debió cumplir con sus propias obligaciones en forma conjunta por sus integrantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1268/12-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 550