Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39363
Clave: VII-TASR-1GO-28
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
UNA INSTANCIA DEBE PREVALECER POR SOBRE EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR.- De los artículos 136 y 175 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció una obligación a cargo de la autoridad fiscal consistente en notificar personalmente al embargado el avalúo practicado, y para ello, una de las posibilidades válidas para practicar dicha notificación, es en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. De esta suerte, si en el caso existe una designación expresa por la contribuyente del domicilio para oír y recibir notificaciones, al inicio de la instancia y en forma posterior, al practicar el acta de embargo en vía administrativa, señala un diverso domicilio convencional, debe subsistir aquel. Lo anterior, porque el rasgo distintivo entre ambas designaciones, es precisamente la voluntad de la contribuyente de que el primero de ellos fuera utilizado para oír y recibir notificaciones. Máxime que la designación del domicilio convencional en el acta de embargo en vía administrativa no constituye una expresión de voluntad respecto del hecho que las notificaciones relacionadas con dicho trámite se realizaran en dicho domicilio, dado que ese domicilio fue señalado en su carácter de depositaria de los bienes embargados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 839/12-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 551