Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2013
Tesis
Registro digital: 39364
Clave: VII-TASR-1GO-29
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
LIMITADO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENDIENDO AL CRITERIO DE ESPECIALIDAD, EL PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA Y LOS ARGUMENTOS AD RUBRICAM Y SEDES MATERIAE.- La facultad de requerir documentación e información en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no se encuentra limitada por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en sus artículos 43, 44 y 45 relativas a la imposibilidad de requerir la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes fuera de su domicilio, así como a la prohibición de hacer pesquisas para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. Lo anterior, atendiendo al hecho de que si tanto el Código Fiscal de la Federación como el Código de Comercio, cuentan con el mismo nivel jerárquico, el criterio clásico de solución resulta ser el de especialidad Lex especialis derogat legi generali. De ahí, que al tratarse de una cuestión eminentemente fiscal, el conflicto normativo se soluciona a través de dicho criterio a favor de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Aunado a lo anterior, atendiendo al principio de coherencia normativa, debe concluirse que la redacción de los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código de Comercio, permite delimitar que su campo material de aplicación versa específicamente sobre las obligaciones de los comerciantes, conforme al argumento ad rúbricam, atendiendo al título o rúbrica que encabeza el título en que se ubican dichos preceptos, al ubicarse en el Libro Primero, Título Segundo, denominado De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, Capítulo III, denominado De la contabilidad mercantil y por tanto no limita el ejercicio de las facultades previstas por el Código Fiscal de la Federación. Máxime que los artículos en mención aluden a la imposibilidad de inquirir sobre si los comerciantes llevan o no un sistema de contabilidad, así como a la limitación en cuanto a la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, salvo los casos expresamente establecidos por el legislador y ello nuevamente limita su ámbito de aplicación a la materia comercial. Independientemente, el hecho de que el artículo 45 del Código de Comercio establezca literalmente "Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existen dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio", ubica a dichos supuestos en el entorno de un conflicto jurisdiccional, lo que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 552