Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39365
Clave: VII-TASR-2GO-68
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO B), DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, TAMBIÉN INCLUYE A LAS GENERADAS EN EL PROPIO EJERCICIO 2004.- El derecho a deducir las pérdidas sufridas, pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, de conformidad con lo previsto por el citado artículo transitorio, implica que también se disminuyan aquéllas sufridas en el propio ejercicio 2004. Lo anterior, toda vez que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales señalen que las contribuciones se calcularan por ejercicio, éstos coincidirán con el año de calendario; por lo que, si la situación jurídica que originó dichas pérdidas se dio en el citado año 2004; entonces, las pérdidas fiscales ahí generadas deben disminuirse del inventario base, pues el derecho de amortizar la referida pérdida fiscal, se actualizó en el momento en que se generó ésta; es decir, al 31 de diciembre de 2004.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6/12-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 554