Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39367
Clave: VII-TASR-2GO-70
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
RETIRO FORZOSO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
CONJUNTA DE LOS DISPOSITIVOS APLICABLES DE LA LEY DE LA MATERIA Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LOS MILITARES.- De conformidad con el artículo 188 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en relación con el diverso 24, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, resulta procedente el retiro de los militares en activo por quedar incapacitados en actos fuera del servicio. De ahí que si los motivos por los cuales se causó la baja del militar fue por inutilidad contraída fuera del servicio, que se acreditó, es decir, una de las enfermedades contempladas en el catálogo establecido por el artículo 226 de la misma ley, a fin de salvaguardar las garantías individuales del militar los artículos en los que fundamentó su actuar la demandada; deben interpretarse de forma conjunta con diversos artículos y principios constitucionales que establecen derechos fundamentales para él mismo, como a la salud, a la permanencia en el empleo y a la no discriminación, mismos que se encuentran inmersos en diversos tratados internacionales de los que México es parte, a fin de lograr una mayor protección de sus derechos fundamentales y respetar la dignidad de su persona. Por lo que una interpretación aislada de dichos artículos traería como consecuencia la violación de diversas disposiciones, tanto constitucionales como de diversos ordenamientos, encaminadas a la protección de los principios constitucionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3232/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 556