Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39368
Clave: VII-TASR-2GO-71
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
RETIRO FORZOSO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DEL RETIRO TIENE QUE ATENDER TANTO A LAS HIPÓTESIS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA MATERIA, COMO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES SECUNDARIAS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES A FIN DE RESPETAR LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN.- A fin de salvaguardar los elementos para conservar la vida, respetar su dignidad, brindar asistencia social y proseguir con la rehabilitación de los enfermos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso del retiro forzoso de los militares en activo a causa de la detección de una de las enfermedades contempladas por el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, las autoridades se encuentran obligadas a acatar lo dispuesto en diversas leyes secundarias emitidas para dicho fin, como: 1) La Ley General de Salud, y 2) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además, debe aplicar los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando reglamentan y desarrollan el contenido de los derechos fundamentales, ya que tales ordenamientos son de aplicación obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, tales como: 1) Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 4) Declaración Universal de Derechos Humanos, 5) Convención Americana de Derechos Humanos, 6) Convenio 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, lo anterior a fin de no violentar el derecho fundamental a la salud y su consecuente garantía de seguridad social (artículo 4° de la Carta Magna), que se ve transgredida como consecuencia de un trato discriminatorio que prohíbe el artículo 1º de la Constitución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3232/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 557