Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39371
Clave: VII-TASR-2GO-74
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. OPERA CUANDO RESULTÓ ILEGAL EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA, AUN CUANDO LAS MANIFESTACIONES DE AGRAVIO SE ENCUENTREN SÓLO EN EL ESCRITO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO, Y NO EN LA DEMANDA DE NULIDAD
CUANDO RESULTÓ ILEGAL EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA, AUN CUANDO LAS MANIFESTACIONES DE AGRAVIO SE ENCUENTREN SÓLO EN EL ESCRITO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO, Y NO EN LA DEMANDA DE NULIDAD.- Los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo alojan el principio de litis abierta que significa, esencialmente, que en un juicio interpuesto en contra de una resolución recaída a un recurso confirmatorio de la recurrida, se deberán estudiar no sólo las argumentaciones hechas valer en el recurso sino también todas las novedosas introducidas en contra de la resolución primigenia; ahora, esa regla opera cuando proceda entrar al examen de fondo de ambas resoluciones, pero no cuando el recurso fue desechado por improcedente o se tenga por no interpuesto, pues técnicamente deberá examinarse en primer lugar la legalidad de esa decisión final, de tal modo que sólo cuando se concluya su ilegalidad se podrá pasar, conforme al principio de litis abierta, al examen de fondo del asunto, si es que existen elementos jurídicos para decidir. Lógicamente, si en el recurso acaeció el sobreseimiento derivado de que una vez admitido, se actualizó una causal para desecharlo, pero se comprobó la ilegalidad de esta decisión, también se debe emprender el estudio de las manifestaciones de agravio, con independencia de que se localicen sólo en el recurso, ya que la Juzgadora debe sustituir a la autoridad demandada por ser innecesario el reenvío, al facultarse a la Sala en los preceptos en mención, para que resuelva el fondo incluso en el supuesto de que la autoridad sí se hubiera pronunciado sobre la procedencia del recurso y lo declarara infundado, siendo la única condición que cuente con los elementos suficientes para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3133/11-13-02-5.- Resuelto por la por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 560