Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39376
Clave: VII-J-SS-53
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
JUICIO SUMARIO
INTERPONE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica realizada a los artículos 8 fracción IV, 13 fracción I, 58-1, 58-2 y 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que tratándose del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, la demanda debe ser interpuesta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, por lo que si la demanda es presentada de manera extemporánea procede su desechamiento al existir consentimiento del acto, con la única excepción de aquellos casos en los que la procedencia del juicio en la vía sumaria derive de la existencia de alguna jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 7