Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37989 de 329561
Tesis
Registro digital: 39412
Clave: VII-P-2aS-285
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU REVISIÓN NO IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU REVISIÓN NO IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA.- De conformidad con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributarias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida en los dictámenes de estados financieros realizados por contadores públicos autorizados, esto es, pueden requerir al contador público que los haya elaborado la información o documentos que estimen necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. En ese sentido y en atención a las reglas a cuya observación están obligadas las autoridades administrativas, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se encuentra trasladada al ámbito fiscal en la fracción IV, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el ejercicio de la facultad de comprobación de los dictámenes de estados financieros, sólo establece la obligación de exhibir la información o documentación requerida, lo que constituye un deber formal, no así un acto privativo sino de molestia. En consecuencia, el requerimiento efectuado al contribuyente al haber considerado que el dictamen resultó insuficiente para conocer su situación fiscal, no requiere de un razonamiento pormenorizado de los documentos analizados, toda vez, que la razón fundamental de la emisión de la orden de visita, lo es que el contribuyente tenga el conocimiento de que la autoridad en uso de la potestad referida ha decidido comprobar de manera directa el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5228/11-17-10-5/38/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 144