Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39413
Clave: VII-P-2aS-286
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PARA IMPUGNARLA COMO ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL AUTOAPLICATIVO.- Del artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que es improcedente el juicio ante este Tribunal cuando se impugnen actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por regla general las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, lo que tiene como salvedades los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con dichas normas, y cuando las dependencias requieran, en una norma oficial mexicana, la observancia de aquellas para fines determinados. Por tanto las normas mexicanas, sólo en los supuestos apuntados, pueden ser de aplicación obligatoria para los particulares, lo que en todo caso estará en función de su entrada en vigor, situación que le da la naturaleza de autoaplicativo al acto administrativo de carácter general, pudiendo ser impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4339/10-11-01-6/990/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 157