Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39418
Clave: VII-P-2aS-291
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
ORIGEN EN INGLÉS ES VÁLIDO SI EN SU CAMPO 2 SE ASIENTA LA FECHA DE COBERTURA EN MES, DÍA Y AÑO.- De conformidad con los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y las Reglas 19, 20 y 25 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de ese Tratado, el certificado de origen es el medio probatorio para demostrar el trato arancelario preferencial, puesto que tiene como finalidad acreditar que la mercancía importada califica como originaria del territorio de uno de los Estados Parte del mencionado instrumento internacional. A su vez, se desprende que el certificado de origen será de libre reproducción de conformidad con cualquiera de los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución citada, el cual deberá ser llenado conforme a lo ordenado en el instructivo anexo también a esa Resolución. Por consiguiente, la procedencia del trato arancelario preferencial está condicionada a que el importador cuente con un certificado de origen válido al momento de hacer la declaración y lo proporcione a la autoridad aduanera cuando lo solicite. Así, en términos del instructivo de llenado del certificado de origen, en el campo 2 deberá indicarse el periodo de cobertura, a través del formato día, mes y año. Sin embargo, esas disposiciones, en cuanto al formato de la fecha, exclusivamente son aplicables a los certificados de origen que son emitidos por productores y exportadores mexicanos y no para los productores y exportadores norteamericanos o canadienses y en tal virtud no puede ser parámetro para valorar un certificado de origen emitido en inglés por un exportador o productor norteamericano o canadiense. De ahí que, la autoridad aduanera y este Tribunal debe valorar el certificado de origen en el contexto del idioma del formato que se utilizó para reproducirlo y no conforme a las reglas establecidas para los certificados de origen reproducidos en términos de las reglas del idioma español. Consecuentemente, es válido que en el certificado de origen en inglés se indique periodo de cobertura, mediante el formato mes, día y año, porque ese es el formato utilizado en ese idioma. PRECEDENTE:
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 467