Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39424
Clave: VII-P-2aS-298
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO DESVIRTÚA LA REGLA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN VIGOR A PARTIR DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2007.- Si la autoridad demandada promovió el incidente de incompetencia basándose en que en la determinación de omisiones de pago aparece que el domicilio de la actora se ubica en una entidad federativa, por lo cual debe conocer del asunto el Tribunal que ejerce su jurisdicción en la misma; tal opinión es inadmisible, porque al efecto debe imperar la regla a que se refiere el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 35