Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2013
Tesis
Registro digital: 39427
Clave: VII-TASR-6ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES
ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA REALIZARLA.- Al resolver la contradicción de tesis 203/2012, entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 132/2012 (10a.) de rubro "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008)", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que este Tribunal, como órgano de plena jurisdicción, no solamente debe proceder a la anulación de actos de autoridad ilegales, sino que cuando esté en pugna el reconocimiento de un derecho subjetivo del particular, su existencia debe quedar plenamente acreditada en autos para evitar que se obligue a la autoridad a reconocer un derecho con el que no cuenta el contribuyente, lo cual debe hacerse de manera oficiosa a efecto de verificar si el derecho subjetivo a la devolución no se ha extinto, entre otras causas, por el transcurso del tiempo. Siguiendo este orden de ideas, debe reconocerse que la identidad toral entre la devolución y la compensación, en tanto interesa a los razonamientos que se formulan, radica en su origen, pues en ambos casos su génesis es el pago de lo indebido o el saldo a favor; y la diferencia principal es qué se hace con cada una de esas figuras, pues mientras en la primera el importe a favor se recupera, al no existir reciprocidad en la calidad de acreedor y deudor entre el contribuyente y el fisco), en el segundo se extingue contra un adeudo fiscal. Ahora, al ser el origen de la devolución y la compensación el mismo, al menos por cuanto hace a que el acreedor siempre es el contribuyente, independientemente de que en la segunda figura el fisco también tiene esa calidad, quien tiene un saldo a favor o realizó un pago de lo indebido, es inconcuso que en los dos casos es imprescindible la constatación de la existencia del derecho subjetivo, porque la devolución o compensación son la consecuencia de la norma, pero el pago de lo indebido o el saldo a favor son el supuesto generador de ese derecho subjetivo, por lo que sin aquellos no puede existir devolución ni compensación. Por consiguiente, es imprescindible que las Salas de este Tribunal, con fundamento en el artículo 50, penúltimo
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 187