Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39428
Clave: VII-TASR-1NOI-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, NO ESTÁ PROHIBIDA EN LA LEY ADUANERA
ADUANERA.- Los artículos 67, y 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera, establecen los requisitos de los vehículos destinados a permanecer en franja fronteriza. De lo anterior se obtiene que en principio los vehículos no son mercancía prohibida para su importación por no existir dispositivo legal que así lo establezca clara y expresamente; y segundo, que lo regulado en la Ley Aduanera es lo referente a la importación de vehículos destinados a franja fronteriza o importación en franquicia en caso de gobiernos que mantienen relaciones recíprocas con el Estado Mexicano. Por lo que, de ninguno de los preceptos analizados se desprende la prohibición expresa al ciudadano de importar vehículos, lo que se establece es un derecho para el residente en franja fronteriza, y los lineamientos para ejercitarlo; el derecho básicamente es importar vehículos con reducción de pago de aranceles; y los lineamientos básicos es el año, modelo, la procedencia del vehículo y que sea ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo establecido en el Tratado del Libre Comercio de América del Norte; empero, el derecho del ciudadano con residencia en franja fronteriza no limita su derecho como ciudadano común, y válidamente puede importar un vehículo, no sólo para permanecer en la franja fronteriza, sino para circular en el resto del país, pues como se expresó, para el ciudadano que no reside en franja fronteriza no existe prohibición expresa para importar vehículos, en consecuencia, al no encontrarse prohibición expresa para los ciudadanos que no residen en franja fronteriza para importar vehículos, es de concluirse que la importación de vehículos debe tratarse como la importación de cualquier mercancía. Se precisa que el sistema de importación y de pago de impuestos al que puede acogerse, no sólo el residente en franja fronteriza, sino cualquier ciudadano para importar un vehículo que no pertenece a los previstos en los lineamientos contenidos en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera, es mediante la importación ordinaria de mercancías conforme al procedimiento aduanero. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 287/08-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 189