Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39429
Clave: VII-TASR-1NOI-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN RAZÓN DE LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA.- Por regla general, la materia penal corre en vía separada de la materia fiscal y administrativa; empero, no menos cierto es, que la institución jurídica de la cosa juzgada es aplicable cuando el punto de fondo que define tanto la comisión del ilícito penal como el detonante de la responsabilidad fiscal y administrativa, convergen en el mismo asunto; pues la institución de la cosa juzgada debe entenderse como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica; sin embargo, existen circunstancias particulares en las cuales la eficacia de dicha institución no tiene un efecto directo respecto a un juicio posterior, al no actualizarse la identidad tripartita partes, objeto y causa, sino una eficacia indirecta o refleja y, por tanto, el órgano jurisdiccional debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme, cosa juzgada, por ser indispensables para apoyar el nuevo fallo en el fondo, sobre el o los elementos que estén estrechamente interrelacionados con lo sentenciado con anterioridad y evitar la emisión de sentencias contradictorias en perjuicio del gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2416/11-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 190