Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39430
Clave: VII-TASR-2NCII-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PENSIÓN POR ORFANDAD. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS ARTÍCULOS 129, 130, 131, FRACCIÓN I, Y 132 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007
130, 131, FRACCIÓN I, Y 132 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007.- Conforme al artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, para poder obtener el beneficio del pago de una pensión por orfandad, resultaba requisito indispensable que a la muerte del padre trabajador hubiese cotizado para el Instituto por un período mínimo de quince años, o bien haber cotizado por un período mínimo de diez años y tener sesenta años de edad al momento en que falleciera. Sin embargo, de los artículos 129, 130, 131 fracción I, y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y vigente a partir del día siguiente de esa publicación, se desprende el derecho de los hijos menores de edad huérfanos para recibir pensión, cualquiera que sea la edad del padre trabajador fallecido y siempre que hubiera cotizado al Instituto tres años o más. Por tanto, en razón de que lo dispuesto en los aludidos numerales evidentemente es de mayor beneficio, y toda vez que es criterio reiterado del Poder Judicial de la Federación, que para que la aplicación retroactiva de una ley implique contravención a la garantía individual relativa, es menester que los efectos de la retroactividad originen un perjuicio personal, se determina que son aplicables los numerales de mérito, y no el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 860/11-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 192