Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 19 de 105
Mostrando solo tesis del 01/03/2013
Tesis
Registro digital: 39432
Clave: VII-TASR-CEI-23
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DERECHO DE ACCESO DE LA JUSTICIA, CUANDO NO SE EXHIBE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
CUANDO NO SE EXHIBE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- De conformidad con la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección a los derechos humanos a través del control constitucional y convencional indirecto de las actuaciones de las autoridades puede ser realizado por los tribunales ordinarios. Precisamente en atención a esa modificación constitucional, en caso de que la parte recurrente, al tramitar un recurso administrativo, no exhiba la constancia de notificación, aun habiendo sido requerido para esos fines por la autoridad que conozca del mismo, debe adminicular si existen otros elementos de los cuales se pueda desprender la fecha en que fue notificado el acto materia de la instancia, según lo disponen los artículos 1° y 17 constitucionales, además de 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia, de tal manera que si en el acto recurrido consta la fecha de recepción del documento, el nombre de la persona que lo recibió y su firma, los cuales no sean en modo alguno puestos en tela de juicio por el órgano administrativo, debe interpretarse en el modo más favorable al contribuyente el texto del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, y no tenerse por no interpuesto el recurso, sino que por el contrario, debe dársele acceso al medio de defensa y proceder a resolver sobre el fondo del asunto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2079/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 195