Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39436
Clave: VII-TASR-2HM-15
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRATÁNDOSE DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR TIEMPO DETERMINADO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRATÁNDOSE DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR TIEMPO DETERMINADO.- SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA SUBDELEGACIÓN EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTRE LA OBRA OBJETO DE LA REVISIÓN Y DETERMINACIÓN, NO ASÍ EL DOMICILIO FISCAL DEL PATRÓN.- Si bien el artículo 2º, fracción VI, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, prevé la existencia jurídica de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el diverso artículo 150 del mismo reglamento, prevé las facultades materiales que pueden ejercer dichas subdelegaciones, entre las cuales se encuentran, las relacionadas con la revisión de las obligaciones fiscales por concepto de cuotas obrero patronales, así como las de emitir y notificar cédulas de liquidación de créditos fiscales por dicho concepto, determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley del Seguro Social, aun las que realice de manera presuntiva. Es el caso que, tratándose de revisiones y determinaciones fiscales relacionadas con obras de construcción por tiempo determinado, dichas facultades de revisión y determinación se distribuirán territorialmente, entre las subdelegaciones antes señaladas, atendiendo a la circunscripción territorial donde se encuentre la obra objeto de la revisión y determinación, no así al domicilio fiscal del patrón, en el caso que sean diferentes. Ello porque el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto mencionado, establece la circunscripción territorial en que podrán ejercer las subdelegaciones, las atribuciones antes señaladas, sin embargo, de la interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 12, 12-A, 12-B, 14 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de Construcción por Obra y Tiempo Determinado, se puede colegir que cuando se suscite esta hipótesis (obras de construcción), la subdelegación competente por cuestión de territorio será aquella que tenga jurisdicción en el lugar en donde se lleve a cabo la obra y no aquella competente en el domicilio fiscal del contribuyente, en el caso que sean diferentes, siendo que a tal conclusión se arriba, ya que de tales dispositivos legales se desprende que el patrón debe presentar el aviso de inicio de obra ante el Instituto en la subdelegación que corresponda a la ubicación de la construcción, así como cuando se realice la obra en varios lugares se presentará en la subdelegación en que se
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 199