Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39437
Clave: VII-TASR-CT-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN EMITIDA POR LA.- Los artículos 3, 62 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en materia de comprobación del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y sus disposiciones Reglamentarias, disponen que la orden de inspección respectiva debe constar por escrito, con firma autógrafa, ser expedida por autoridad competente, señalar el lugar o zona a verificar, el objeto de la visita y su alcance, así como las disposiciones que la funden; en ese orden de ideas, es importante señalar que la orden de verificación que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Agua, a fin de satisfacer lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debe, entre otros requisitos, señalar su objeto o propósito de manera clara y precisa, expresando en forma detallada las obligaciones que serán motivo de la misma, asentando también el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, sin que la falta de un señalamiento expreso acerca de los plazos o periodos sujetos a revisión, afecte la legalidad de la orden de verificación o de inspección de que se trate; lo anterior encuentra justificación en el hecho de que en este tipo de visitas, su objeto lo constituye la verificación en el cumplimiento de las obligaciones que diversas leyes y reglamentos, de la materia le imponen; objeto que no es medible o cuantificable por periodos, sino que van acordes al cumplimiento o no de determinada obligación; por lo que es de concluir que la autoridad no está obligada a citar el periodo o temporalidad que durará la visita, dado que el objeto o propósito de la visita no es dable determinarlo o verificarlo por un periodo determinado, sino más bien, si cumple con cierta obligación, ya que en el caso, se está ante la presencia de una visita de verificación, la cual, dada su naturaleza, se entiende como la exploración física que se realiza la cual tiene como objetivo hallar características físicas significativas para determinar qué características son normales y distinguirlas de entre las anormales, de ahí que la visita así practicada, no implica una revisión de los registros anteriores a la fecha en que se efectúa la visita, sino que se lleva a cabo atendiendo a las circunstancias existentes al momento en que se efectuó la misma, de ahí que no es necesario que se tenga que señalar el periodo a revisar y sin que ello la torne genérica.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 201