Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39439
Clave: VII-TASR-CA-32
Época: Séptima Época
Materia(s): DECRETO POR EL QUE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE DERECHOS Y DE APROVECHAMIENTOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL CUAL SE ADHIEREN AL DECRETO POR EL QUE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE DERECHOS Y DE APROVECHAMIENTOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE DICIEMBRE DE 2008.- En la parte considerativa del señalado Decreto, se aprecia que como una medida tendiente a corregir la situación fiscal de las entidades federativas y los municipios en relación con el entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, el Congreso de la Unión estableció que el Ejecutivo debía diseñar un programa para la regularización de adeudos que tengan con la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados; que dicho programa debía incluir la regularización de los adeudos que tengan la Federación con los citados entes para lo que se debía considerar un finiquito de adeudo entre los tres niveles de gobierno. Dichos beneficios, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo Segundo, fracciones I y II, consisten en una condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y anteriores; y un estímulo fiscal para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, que se aplicará de manera mensual y se determinará para cada uno de los meses de dichos ejercicios aplicando el 60%, para el 2009, 30%, para el 2010, y 10%, para 2011, al excedente que resulte de comparar el promedio mensual del total del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores efectivamente enterado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que efectivamente corresponda enterar en el mes de que se trate, de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, siempre que este último monto sea mayor. El resultado obtenido será el monto del estímulo que podrán acreditar en el pago del mes de que se trate, contra el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que deban enterar en dicho mes. Por otro lado, en la fracción I, del artículo Tercero,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 204