Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39440
Clave: VII-TASE-ORAE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL MERCADO DE VALORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
BANCARIA Y DE VALORES, ACREDITAR LA POSESIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA SI NO UBICA AL PRESUNTO INFRACTOR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 363 DE LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 362 de la Ley del Mercado de Valores, es claro al señalar que la información privilegiada se constituye por el conocimiento de un evento relevante y restringe la presunción legal de tenencia de la misma a las personas referidas en las fracciones I a IX del artículo 363 de dicho ordenamiento, o bien, a aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriormente señaladas o las mencionadas en los incisos a), b) y c) de la fracción X del propio artículo. Por tanto, si la autoridad demandada es la que cuenta con las facultades de supervisión para acreditar la existencia de infracciones a la ley de la materia, por así disponerlo el artículo 350 de la ley en comento, es a ella a quien corresponde allegarse de los elementos suficientes que acrediten la tenencia de información privilegiada y no a la persona que se le imputa dicha circunstancia, ya que no puede pretender transferir al particular una función que le corresponde por Ley y por lógica administrativa, pues se insiste, ella es, la que cuenta con las facultades de investigación necesarias para acreditar la existencia de infracciones a la Ley del Mercado de Valores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 75/11-EOR-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 208