Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39441
Clave: VII-TASE-ORAE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
SE CONFIGURA CUANDO LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS NO EMITE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 186 Y 187 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO DE MEDICAMENTO SIN CAMBIO EN SU PROCESO DE FABRICACIÓN.- Si la parte actora solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la modificación en las condiciones de registro sanitario de medicamentos sin cambio en su proceso de fabricación, mismas que se encuentran reguladas en los artículos 186, fracción III, inciso a) y 187 del Reglamento de Insumos para la Salud, es a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud que empieza a transcurrir el término de 20 días hábiles para que la Comisión antes referida emita la respuesta correspondiente; sin embargo, si la demandada no emitió respuesta alguna en el plazo legal, ni mucho menos acreditó que hubiere emitido requerimiento previo a la demandante por alguna omisión en su solicitud; es válido el que la ahora actora, una vez transcurrido en exceso el término de 20 días hábiles con que la autoridad contaba para dar respuesta a su solicitud de modificación en las condiciones de los registros sanitarios, solicite con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la expedición de las constancias afirmativas correspondientes respecto al medicamento referido, al ser precisamente esta la consecuencia prevista en los artículos antes citados del Reglamento de Insumos para la Salud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 274/11-EOR-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 209